SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

III.3.3. Sobre

En este punto el accionante señala que existió incorrecta aplicación del procedimiento previsto en el trámite de excusas, el cual generó una instancia en la que las partes no tienen certeza de los plazos o el modo de designación del funcionario que conocerá la denuncia; denunciando en consecuencia la vulneración al principio de legalidad.

             En primer lugar, el entonces Tribunal Constitucional, dentro de su rol en el control tutelar de derechos y garantías constitucionales, definió que su ámbito de protección alcanza solo a los señalados y no así a los principios denunciados como vulnerados; en dicho sentido, la SC 1786/2011-R de 7 de noviembre, pronunció el siguiente razonamiento ante la invocación de vulneración de principios constitucionales: “Consiguientemente, esta acción de defensa tiene por finalidad única el resguardo de los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance en relación a la protección de derechos y garantías constitucionales y no así de principios; empero, por la misma naturaleza jurídica del amparo constitucional como acción extraordinaria de defensa, no puede omitirse considerar el resguardo y materialización de los principios ordenadores de la administración de justicia en cada caso concreto, por ende, es viable la protección de principios constitucionales -vía acción de amparo constitucional- cuando de ella emerjan lesiones a derechos fundamentales o garantías constitucionales”.

En concordancia con el pronunciamiento expuesto, cualquier alegación en relación a la vulneración de la legalidad, como principio del debido proceso no vinculado a ningún derecho específico, tal cual sucede en el presente caso, no puede ser atendida a través de la presente acción de defensa, lo que hace conducente la denegatoria de la tutela solicitada.

Por último, respecto del derecho de petición presuntamente vulnerado en mérito a que las decisiones tomadas a lo largo del proceso se tramitaron bajo el principio de simplicidad, al obviarse el deber de fundamentación que debe contener toda respuesta; conforme se tiene de la SCP 0124/2018-S4 de 16 de abril, el derecho de petición: “...no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla…”; en virtud a dicho razonamiento, la alegada falta de fundamentación de todas las decisiones a las que hace referencia el accionante, se encuentra vinculada a la inobservancia de las reglas del debido proceso, que de modo alguno puede ser analizada bajo los alcances del derecho de petición, por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, también en relación a ese extremo.