SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.3.3. Sobre
En este punto el accionante señala que existió incorrecta aplicación del procedimiento previsto en el trámite de excusas, el cual generó una instancia en la que las partes no tienen certeza de los plazos o el modo de designación del funcionario que conocerá la denuncia; denunciando en consecuencia la vulneración al principio de legalidad.
En primer lugar, el entonces Tribunal Constitucional, dentro de su rol en el control tutelar de derechos y garantías constitucionales, definió que su ámbito de protección alcanza solo a los señalados y no así a los principios denunciados como vulnerados; en dicho sentido, la SC 1786/2011-R de 7 de noviembre, pronunció el siguiente razonamiento ante la invocación de vulneración de principios constitucionales: “Consiguientemente, esta acción de defensa tiene por finalidad única el resguardo de los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance en relación a la protección de derechos y garantías constitucionales y no así de principios; empero, por la misma naturaleza jurídica del amparo constitucional como acción extraordinaria de defensa, no puede omitirse considerar el resguardo y materialización de los principios ordenadores de la administración de justicia en cada caso concreto, por ende, es viable la protección de principios constitucionales -vía acción de amparo constitucional- cuando de ella emerjan lesiones a derechos fundamentales o garantías constitucionales”.
En concordancia con el pronunciamiento expuesto, cualquier alegación en relación a la vulneración de la legalidad, como principio del debido proceso no vinculado a ningún derecho específico, tal cual sucede en el presente caso, no puede ser atendida a través de la presente acción de defensa, lo que hace conducente la denegatoria de la tutela solicitada.
Por último, respecto del derecho de petición presuntamente vulnerado en mérito a que las decisiones tomadas a lo largo del proceso se tramitaron bajo el principio de simplicidad, al obviarse el deber de fundamentación que debe contener toda respuesta; conforme se tiene de la SCP 0124/2018-S4 de 16 de abril, el derecho de petición: “...no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla…”; en virtud a dicho razonamiento, la alegada falta de fundamentación de todas las decisiones a las que hace referencia el accionante, se encuentra vinculada a la inobservancia de las reglas del debido proceso, que de modo alguno puede ser analizada bajo los alcances del derecho de petición, por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, también en relación a ese extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la
- Resolución Administrativa 06/2018
- III.3.2.
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales
- III.3.3. Sobre
- CONFIRMAR