SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

a)

En uso de su derecho a la réplica, señaló que: a) En cuanto a la subsidiariedad manifestada por el demandado, la jurisprudencia constitucional flexibilizó este aspecto en los estados de gravidez, como son las personas embarazadas y madres o padres progenitores hasta que el menor tenga un año de edad, en ese sentido solicitó su inamovilidad laboral no pudiendo ser destituida; b) La empresa MITSUBA S.R.L., nunca le notificó, indicándole que fue reincorporada, por lo que, no se puede alegar abandono de trabajo, siendo falso que le comunicaron su reingreso; c) El auto supremo que refirió el empleador no aplica en esta acción de defensa, ya que la demanda planteada se trata de inamovilidad laboral y no así de estabilidad, siendo ambos distintos; y, d) Las SSCC “246-2003-R”,         “238-2003-R” y “1749-2003-R” de 1 de diciembre, sostienen que, cuando el trabajador haya incurrido en actos para su despido, esa sanción se debe suspender hasta que el niño cumpla un año de edad.