SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
a)
En uso de su derecho a la réplica, señaló que: a) En cuanto a la subsidiariedad manifestada por el demandado, la jurisprudencia constitucional flexibilizó este aspecto en los estados de gravidez, como son las personas embarazadas y madres o padres progenitores hasta que el menor tenga un año de edad, en ese sentido solicitó su inamovilidad laboral no pudiendo ser destituida; b) La empresa MITSUBA S.R.L., nunca le notificó, indicándole que fue reincorporada, por lo que, no se puede alegar abandono de trabajo, siendo falso que le comunicaron su reingreso; c) El auto supremo que refirió el empleador no aplica en esta acción de defensa, ya que la demanda planteada se trata de inamovilidad laboral y no así de estabilidad, siendo ambos distintos; y, d) Las SSCC “246-2003-R”, “238-2003-R” y “1749-2003-R” de 1 de diciembre, sostienen que, cuando el trabajador haya incurrido en actos para su despido, esa sanción se debe suspender hasta que el niño cumpla un año de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La inamovilidad funcionaria del trabajador (a) hasta que su hijo (a) cumpla el primer año de edad
- la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino sus alcances se extienden en las mismas condiciones de igualdad al progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado o funcionarias (os) del sector público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR