Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.8.
II.8. El accionante a través de Carta Notariada 40 de 26 de julio de 2018, emitida por la Notaría de Fe Pública 103, hizo conocer a la accionante la rescisión de contrato por abandono de trabajo, aludiendo que desde el 23 de junio al 26 de julio de 2018, no fue a trabajar, pasando un mes y seis días hábiles continuos de falta injustificada; recibiendo esta última la referida Carta Notariada en igual fecha, quién se negó a firmar la copia como constancia (fs. 60 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La inamovilidad funcionaria del trabajador (a) hasta que su hijo (a) cumpla el primer año de edad
- la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino sus alcances se extienden en las mismas condiciones de igualdad al progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado o funcionarias (os) del sector público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR