Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 29 de junio de 2018, ante la mencionada Jefatura de Trabajo, la impetrante de tutela solicitó se proceda a la verificación del cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 56/2018; a lo cual, por Informe de 30 de julio de 2018, emitido por el Inspector Departamental de Trabajo Santa Cruz, hizo conocer al Jefe de dicha institución, que la empresa MITSUBA S.R.L. no acató a la indicada Conminatoria (fs. 30 y 37).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La inamovilidad funcionaria del trabajador (a) hasta que su hijo (a) cumpla el primer año de edad
- la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino sus alcances se extienden en las mismas condiciones de igualdad al progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado o funcionarias (os) del sector público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR