SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de junio de 2013, ingresó a trabajar a la empresa MITSUBA S.R.L. mediante contrato indefinido, ejerciendo sus funciones con responsabilidad y honestidad; sin embargo, luego de retornar de la licencia por maternidad a su fuente de trabajo, fue víctima de acoso y hostigamiento laboral, no permitiéndole el empleador ejercer el cargo que ocupaba, siendo acusada de sucesos ocurridos durante el periodo de su baja médica; ante tal situación, presentó diferentes escritos a la aludida empresa solicitando que se termine el acoso y hostigamiento que la vienen ocasionando y la restituyan al puesto que ejercía, antecedentes que también fueron puestos a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz.
No existiendo respuesta por parte de su empleador a las señaladas solicitudes, el 30 de mayo de 2018, se apersonó ante la referida Jefatura de Trabajo buscando solucionar la violación de sus derechos laborales, dicha institución llevó a cabo audiencia de conciliación estando presentes ambas partes sin prosperar la misma; posterior a ello, el demandado con el fin que vuelva a su fuente laboral, la condicionó que previamente se haga responsable de los hechos ocurridos en esa institución cuando su persona se encontraba con baja pre y post natal; es decir, en el momento que no ejercía sus funciones.
Ante tal situación, la aludida institución emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 56/2018 de 20 de junio, ordenando al empleador su reincorporación y la reposición de sus derechos laborales, siendo notificada la referida empresa el 25 de junio del mismo año; sin embargo, dicha determinación fue omitida, ya que hasta la “fecha” de esta acción tutelar, no existe pronunciamiento respecto a su reincorporación, hecho que se tiene corroborado según la verificación efectuada por el inspector de la citada institución estatal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La inamovilidad funcionaria del trabajador (a) hasta que su hijo (a) cumpla el primer año de edad
- la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino sus alcances se extienden en las mismas condiciones de igualdad al progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado o funcionarias (os) del sector público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR