SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 6 de 20 de septiembre de 2018, cursante de fs. 119 vta. a 126 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando: i) La inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral al mismo cargo, el sueldo que percibía, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales; y ii) Con multa al demandado correspondiente a Bs200.- (doscientos bolivianos) a favor del tesoro judicial. En base a los siguientes fundamentos: a) Hizo referencia a la SCP 0507/2012 de 9 de junio, sobre la aplicación de los principios constitucionales en la función de impartir justicia en la actividad jurisdiccional; la SC 0109/2006-R de 31 de enero, referente a la tutela de la mujer embarazada sujeta a un contrato a plazo fijo; y, la SCP 1288/2015-S1 de 22 de diciembre, respecto al derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación; y, b) Evidenció que la peticionante de tutela tiene un hijo menor de un año, y que la misma agotó todas las vías administrativas para su reincorporación; lo que no sucedió con el empleador, siendo que el mencionado no accedió a esa instancia, pese a existir leyes expresas que así le obligan.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La inamovilidad funcionaria del trabajador (a) hasta que su hijo (a) cumpla el primer año de edad
- la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino sus alcances se extienden en las mismas condiciones de igualdad al progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado o funcionarias (os) del sector público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR