SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

Se tiene de la revisión de la documental que cursa en antecedentes, que la impetrante de tutela, fue contratada el 1 de agosto de 2015 para ocupar el cargo de Encargada de Ventas por Catálogo (Conclusión II.2), a lo que, el 17 de mayo de 2018, solicitó a la empresa MITSUBA S.R.L. el cumplimiento de sus derechos laborales; es decir, la restitución a las funciones que ejercía y se culmine el acoso y violencia laboral que le estaban ocasionando (Conclusión II.3); posteriormente, mediante Carta Notariada 14, recepcionada el 25 de junio del mismo año, la nombrada pidió su reincorporación por inamovilidad laboral en su condición de madre progenitora, asimismo, el pago de retroactivo y la devolución del bono de asistencia (Conclusión II.4); no existiendo respuesta a los escritos presentados, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, con la finalidad de poner en conocimiento los antecedentes referidos; a lo que, el Jefe de esa institución emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 56/2018 de 20 de junio, conminando a la empresa MITSUBA S.R.L. que disponga de manera inmediata el reingreso de la peticionante de tutela, al mismo cargo que desempeñaba; siendo notificado la señalada empresa el 25 del citado mes y año (Conclusión II.5).

         Ahora bien, según se precisó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, ante un eventual retiro, sin causa legal justificada el trabajador deberá acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo; dicha entidad si corresponde, emitirá la conminatoria de reincorporación al empleador, esa orden no puede ser suspendida en su ejecución por ningún medio de impugnación administrativo o judicial; es decir, ante el incumplimiento de dicha determinación, podrá interponerse directamente la acción de amparo constitucional.

         En ese entendido, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 56/2018, determinando que la empresa MITSUBA S.R.L. proceda a la restitución de la accionante a su fuente laboral; disposición que fue incumplida por el empleador, pese a su notificación efectuada el 25 de junio del mismo año; aspecto que fue verificado por el Inspector Departamental de Trabajo de dicho departamento, a través del Informe de 30 de julio del citado año, refiriendo que la aludida empresa omitió dar acatamiento a dicha Conminatoria (Conclusión II.7).

Ante esta situación, se establece el incumplimiento de la referida conminatoria, vulnerando lo dispuesto por el art. 10.IV del DS 28699 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 que sostuvo; “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”, omisión que originó se interponga esta acción de defensa, medio eficaz para el resguardo y restablecimiento de derechos lesionados de la peticionante de tutela.

         Con relación a la inamovilidad laboral alegada por la accionante en su condición de madre progenitora de un niño menor de un año de edad, tal como demostró del certificado de nacimiento de 27 de febrero de 2018, en el que consta el nacimiento de AA el 29 de diciembre de 2017 (Conclusión II.1), el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional establece que debe garantizarse los derechos a la vida, la salud, la integridad física y el desarrollo integral del menor, debido a su condición de vulnerabilidad física y mental; de esta manera surge la protección reforzada del derecho al trabajo de la progenitora hasta que el hijo o hija cumpla el primera año de edad. Bajo esa lógica el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 56/2018 por parte de la empresa MITSUBA S.R.L., igualmente constituye violación de los referidos derechos del menor.