SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, es el resguardo celoso de los principios de supremacía constitucional y subordinación, que posibilitan la consolidación de un modelo de Estado Constitucional de Derecho

La justicia constitucional en varias Sentencias relevantes, como la                SC 0832/2005-R de 25 de julio[1], la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre[2] y en especial en la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre[3], señaló que el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, es el resguardo celoso de los principios de supremacía constitucional y subordinación, que posibilitan la consolidación de un modelo de Estado Constitucional de Derecho que se ve fracturado y suprimido, respectivamente, cuando el acto o los actos cometidos por particulares o servidores públicos, se realizan al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, derivado de la afectación del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio y consecuente vulneración de otros derechos fundamentales individuales y/o colectivos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.

En efecto, la concepción del modelo de Estado Constitucional de Derecho, entre otros fines, persigue la convivencia pacífica y la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Entre los principios que lo fundamentan, se hallan la supremacía constitucional y la subordinación, que suponen la sujeción al orden jurídico que emana de la Constitución Política del Estado y la obligación de las autoridades públicas y particulares de desarrollar sus actuaciones en el marco y dentro los límites establecidos por el texto constitucional. En tal sentido, es la Norma Suprema la que determina las competencias y potestades de los Órganos del Estado, incluido del Órgano competente de impartir justicia -art. 178 de la CPE-; consecuentemente, proscribe no solo la arbitrariedad pública en el ejercicio del poder, sino también, la arbitrariedad privada que atenta contra las reglas de convivencia social y altera el orden público; consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, resulta reprochable jurídicamente, la adopción de las acciones que omiten los cánones institucionales y normativos, diseñados por el mismo texto constitucional.

…cuando se denuncian (…) acciones que implican una reivindicación de las prerrogativas de las personas por sí mismas, vale decir, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia; este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, vale decir no tienen apoyo legal; pues el sólo hecho de pertenecer a un colectivo humano organizado en un Estado, supone la proscripción de toda forma de venganza o justicia por mano propia, ya que la institucionalidad estatal se basa en la pacífica convivencia de las personas, quienes, para lograr ese objetivo, desisten de materializar sus derechos por sí mismos, para encargar la dilucidación de sus controversias a las autoridades instituidas por el Estado.

En consecuencia, para la concreción del modelo de Estado Constitucional de Derecho, se torna relevante la sujeción a la Norma Suprema y la solución de conflictos a través de los mecanismos establecidos en el orden constitucional y legal. En esta línea, la jurisprudencia constitucional, que proscribe las medidas de hecho o vías de hecho, señaló a través de la          SC 0534/2007-R de 28 de junio, en el Fundamento Jurídico III.1, que:

Asimismo, el desconocimiento de los mecanismos legales e institucionales, a través de acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, trae consigo de manera directa, en cualquiera de las formas en las que se expresan                 -avasallamiento u ocupaciones de hecho, efectuadas por personas privadas o públicas en predios urbanos y rurales; desalojos extrajudiciales de vivienda; interrupción de servicios públicos, entre otros-, la vulneración del derecho de acceso a la justicia de la persona afectada -arts. 115.I de la CPE; y, 8.1 y 25 de la CADH-, ya que excluye la posibilidad de arribar a soluciones acorde al orden jurídico; es decir, a través de los mecanismos normativos y jurisdiccionales.