SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. Cursa Informe elaborado el 21 de agosto de 2019, por parte de Gloria Silva Laura, Topógrafo, que fue dirigido al Juzgado de Partido de Familia; el cual concluyó que: “…la Sra. Miriam Crespo de Choma y su familia, se encuentran en posición Pacífica del predio SANTA MARIA que tiene alrededor de 41.00 has desde el año de 1981 hasta la fecha tal cual se puede evidenciar en el terreno, con las construcciones y mejoras, sembradíos y otros, conclusión que es corroborada con imágenes aero fotogramétricas en blanco y negro los cuales fueron tomas de un avión el año de 1999 el cual refleja actividad productiva de parte de la interesada, así mismo se adjunta la imágenes satelitales, que se acompaña a la presente pericia, también las imágenes acreditan la existencia de los canales de desagüe que vienen del aeropuerto, como así también los caminos y sendas por los cuales transitaba la familia del predio SANTA MARÍA acreditándose que la mencionada familia a estado en posesión pacífica del referido predio desde hace muchos años atrás cumpliendo una función social dentro de la propiedad de mucho tiempo atrás verificable en situ…” (sic). Adjuntando a este efecto fotografías en el que se observa el área de delimitación del predio, asentamientos humanos, viviendas, árboles frutales, intervención de maquinarias con la apertura de calles dentro del indicado predio Santa María (fs. 60 a 75) .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, es el resguardo celoso de los principios de supremacía constitucional y subordinación, que posibilitan la consolidación de un modelo de Estado Constitucional de Derecho
- tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato y efectivo
- definiendo derechos
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- acción de
- provisional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Bajo ese mismo razonamiento, si bien es la Ley 477, que le otorga una nueva competencia a los jueces agroambientales no será posible que un juez agroambiental, por cuestiones de competencia pueda resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, cuando se traten de predios o inmuebles donde no se advierta que el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas no sea agroambiental, este mandato emerge de la propia jurisdicción agroambiental estatuida en el capítulo tercero, de la Ley Fundamental, otorgando como potestad exclusiva de administrar justicia agraria al Tribunal Agroambiental y sus juzgados en aquellos conflictos propios de la jurisdicción agroambiental. A contrario sensu los jueces agroambientales podrán obrar con la competencia otorgada por la ley de referencia aun cuando el predio en cuestión se encuentre dentro del radio urbano, siempre y cuando se advierta que el destino del mismo sea agroambiental
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas