SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo -en suplencia legal de su similar Décimo- de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 159/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 121 a 122 vta., denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: i) Mediante la Resolución 146/2018 se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el accionante, en mérito a la documentación insuficiente de elementos de convicción presentados, según refiere el art. 239.1 del CPP; ii) El peticionante de tutela alegó que los documentos ofrecidos en calidad de prueba no habrían sido consignados; sin embargo, del contenido del citado fallo se tiene que los mismos se encuentran incorporados, habiéndose manifestado el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del citado departamento sobre los extremos observados por el prenombrado, cumpliendo así con el art. 124 del referido Código al encontrarse fundamentado con los motivos de hecho y de derecho que se basan en la decisión de rechazo, otorgándose determinado valor a los elementos de convicción presentados; iii) El Auto de Vista 362/2018 de igual manera cumple con lo previsto en el indicado artículo, cuyos Vocales demandados realizaron la fundamentación jurídica y fáctica para efectos de confirmar la Resolución del Tribunal a quo; iv) El accionante pretende que la justicia constitucional cuestione las decisiones de la jurisdicción ordinaria, extremo que es inadmisible, debiendo tener presente el carácter modificable de las medidas cautelares, pues no causan estado, pudiendo ser solicitadas en cualquier momento conforme al art. 250 del CPP; v) Respecto a la Fiscal de Materia, no se fundamentó acto vulneratorio alguno que hubiera ocasionado, pues el peticionante de tutela no se refirió en absoluto, motivo por el cual también corresponde denegar la tutela; y, vi) Si bien consideró el accionante que sus agravios no fueron resueltos conforme a lo solicitado, debe tener presente que de acuerdo a la jurisdicción constitucional, la vía más idónea para conocer otro tipo de reclamos o impugnaciones es la acción de amparo constitucional, conforme lo señalado en la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0871/2010-R de 10 de agosto y la SCP 1474/2013 de 22 de agosto, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- los agravios expresados
- i)
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada y fundamentada, en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, previstos en el art. 233 del CPP, no sólo alcanza al juez o tribunal a quo, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares solicitadas
- CONFIRMAR