SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y estafa, el Juez de la causa en audiencia de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva; posteriormente, el 31 de agosto de 2018 solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva, por lo cual los miembros del Tribunal Sexto de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz, pronunciaron la Resolución 146/2018 de 31 de agosto rechazando su solicitud; sin embargo, debieron basarse sólo en los argumentos que motivaron su petitorio, es decir en los alcances del art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las pruebas presentadas a ese efecto y no aceptar incrementar e inventar riesgos procesales, no habiendo cumplido con el deber de fundamentar ni motivar su fallo. A ese efecto, interpuso recurso de apelación incidental, motivo por el cual los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 362/2018 de 23 de octubre, declarando la improcedencia de las cuestiones planteadas y confirmando la Resolución del Tribunal a quo, no habiéndose circunscrito a los puntos impugnados, efectuando una errada apreciación de los hechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- los agravios expresados
- i)
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada y fundamentada, en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, previstos en el art. 233 del CPP, no sólo alcanza al juez o tribunal a quo, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares solicitadas
- CONFIRMAR