SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Efectuado el marco jurisprudencial necesario para el análisis de la presente causa, de la revisión y compulsa de los antecedentes del caso, se evidenció que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mauro Ángel Aliaga Villca -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y estafa, previstos y sancionados por los arts. 199 y 335 del CP, el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, luego de celebrar la audiencia pública de consideración de medidas cautelares, pronunció el Auto Interlocutorio 20/2018 de 24 de enero, disponiendo la detención preventiva del peticionante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento.
Posteriormente, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital de igual departamento -ahora codemandados-, emitieron la Resolución 146/2018 de 31 de agosto, rechazando la misma y manteniendo la medida de última ratio; hecho que dio lugar a que el afectado formule recurso de apelación incidental, por tal motivo, los Vocales de la Sala Penal Segunda y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora codemandados- pronunciaron el Auto de Vista 362/2018 de 23 de octubre, determinando la admisibilidad de la apelación interpuesta, declarando improcedente respecto a las cuestiones planteadas, confirmando en consecuencia el fallo impugnado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- los agravios expresados
- i)
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada y fundamentada, en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, previstos en el art. 233 del CPP, no sólo alcanza al juez o tribunal a quo, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares solicitadas
- CONFIRMAR