SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
los agravios expresados
Ahora bien, ingresando a examinar el fondo del presente caso, con el fin de establecer si las denuncias expresadas por el accionante, respecto a que los Vocales codemandados no se hubieran circunscrito en su fallo, a los puntos impugnados en su apelación, y por ende si la resolución se encuentra debidamente motivada y fundamentada, corresponde efectuar un análisis de los agravios expresados en el recurso de apelación incidental formulado por el prenombrado: 1) En la apelación anterior ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, indicaron que: “…habiendo sido notificada con la acusación Fiscal por razones de mutuo propio no se presentó la acusación particular, o habiéndose presentado la acusación particular ya se hizo entrega de la prueba de acusación particular y se entrega al tribunal, solo por tal motivo se desvirtúa el Art. 235.1…” (sic); 2) El Tribunal a quo no valoró los motivos por los cuales se solicitaba la cesación de la detención preventiva y razonó en un supuesto hecho de obstaculización que no está dentro de las medidas que dieron lugar a su detención; 3) Crearon otros supuestos riesgos por el hecho de haber indicado que se suspenda la audiencia para que se lleve a cabo una transacción, a un arreglo como exhortó el Tribunal inferior; bajo tal argumento, se infringió el art. 239.1 del CPP, al no considerarse que los nuevos elementos daban lugar a la cesación de la detención preventiva; y, 4) Una vez presentada la prueba, estando la acusación que es la base del juicio, ya no se aplicaría el numeral 2 del art. 235 del Adjetivo Penal, y al ser rechazada de forma ilegal y arbitraria la cesación de su detención preventiva, interpuso este recurso, solicitando se tome en cuenta que se desvirtuó en su integridad las observaciones que se mantenían, desvirtuando los riesgos de fuga y obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- los agravios expresados
- i)
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada y fundamentada, en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, previstos en el art. 233 del CPP, no sólo alcanza al juez o tribunal a quo, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares solicitadas
- CONFIRMAR