SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

la exigencia de pronunciar una resolución motivada y fundamentada, en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, previstos en el art. 233 del CPP, no sólo alcanza al juez o tribunal a quo, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares solicitadas

En ese contexto, del análisis de los fundamentos expresados en el Auto de Vista precedentemente descrito, se concluye que los Vocales codemandados, circunscribieron su resolución a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación formulado por el accionante, ya que la apelación incidental presentada gira en torno a que presumiblemente se habrían desvirtuado los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP, y que el Tribunal a quo no habría valorado los motivos por los cuales se solicitaba la cesación de su detención preventiva; en ese marco, las autoridades demandadas, previamente se refirieron a los argumentos expresados por el peticionante de tutela en su recurso de apelación incidental, posteriormente dieron respuesta puntual a los agravios expresados por el mismo, haciendo referencia al citado art. 235.1 y 2 del Adjetivo Penal, efectuando un análisis integral de la actuación del Tribunal a quo que rechazó y desestimó la solicitud impetrada por el prenombrado, enmarcándose en los aspectos principales que fueron objeto de impugnación; máxime si se toma en cuenta que, la exigencia de pronunciar una resolución motivada y fundamentada, en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, previstos en el art. 233 del CPP, no sólo alcanza al juez o tribunal a quo, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares solicitadas, conforme al razonamiento jurisprudencial glosado en el citado Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; exigencia que fue cumplida por los Vocales ahora demandados, conforme verificó este Tribunal.

En consecuencia, justificaron y fundamentaron razonablemente respecto a las causas por las cuales consideraron que los elementos probatorios y argumentos expresados por el accionante, eran insuficientes para desvirtuar los motivos que dieron lugar a la determinación asumida por el Tribunal a quo, expresada en el Auto Interlocutorio 146/2018; debiendo aclararse además que por mandato de la ley, las autoridades jurisdiccionales tienen facultades privativas para disponer la detención preventiva de los imputados, aplicar medidas sustitutivas, determinar la cesación de la misma o mantener la impuesta, con la debida fundamentación; situación que sucedió en el presente caso respecto a los Vocales codemandados, quienes adecuaron su actuación a lo previsto por la jurisprudencia constitucional antes referida.