SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

conceder una tutela provisional y transitoria

En ese orden, de las conclusiones arribadas y los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder una tutela provisional y transitoria a la accionante, con relación a su derecho a la propiedad; en razón a que, se cumplieron con los presupuestos procesales desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, a fin de tutelar de manera directa e inmediata el derecho sustantivo alegado como conculcado, a través de medidas de hecho.

En primer lugar, respecto al supuesto de tener la titularidad y dominialidad del bien inmueble en el que se ejercieron las medidas de hecho, corresponde mencionar que la impetrante de tutela acreditó su derecho propietario, mediante folio real con matrícula 7.01.1.06.0149977, emitida el 16 de mayo de 2018; por el cual, se evidencia el registro de propiedad en DDRR del lote de terreno ubicado en la Urbanización Valparaíso, UV 203, manzano 32, lote 24, con una superficie de 525.50 m2 (Conclusión II.1); en mérito al cual, se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.

A si mismo, se acreditó de manera objetiva la ocupación de la demandada por medidas o vías de hecho sobre el inmueble de su propiedad, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; por una lado, a través del Informe Técnico elaborado por el Responsable de Topografía DM-3 del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, el 17 de mayo de 2018 (Conclusión II.2); dicho servidor público corroboró la existencia de una sobreposición al oeste de la propiedad de la solicitante de tutela, colindante con la propiedad de Ramón Dorval Ortiz Velarde y Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez, el cual se encuentra invadido por una barda.

Razón por la que, la accionante en primera instancia convocó a la demandada a conciliación judicial previa (Conclusión II.3), a cuya audiencia no compareció (Conclusión III.4). No obstante, en su informe efectuado en audiencia de esta acción tutelar respecto a los hechos atribuidos, la demandada admitió de manera expresa la construcción de una barda que sobrepasa a la superficie de la propiedad del accionante, lo que limitó de manera arbitraria su derecho a la propiedad, refiriendo textualmente: “…ahora lo que vengo a proponer de que la señora tiene que venir a construir su casita que la demole la pared y haga su casa, ahora yo voy arreglar con el señor Ortiz porque tengo recibos contratos, yo por eso me salgo temprano de la casa, porque quieren matarme con machete yo no quiero alargar más este problema que la tumbe a barda” (sic), afirmación que permite constatar con certeza este hecho.