SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

II.2.

II.2.    El Informe Técnico GAMLG-DPR-DM3-INF 06/2018 de 17 de mayo, elaborado por el Responsable de Topografía DM-3 del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, en su análisis establece, que de acuerdo a los datos obtenidos en campo, se constata que el lote uno perteneciente a Ramón Dorval Ortiz Velarde y Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez, tiene una medida de frente de 31.67 metros, siendo que en el plano aprobado por el municipio es de 30.31 metros, teniendo una superficie de sobreposición de 14.42 m2, dejando a la demandante de tutela, propietaria del lote 24 con un frente de 28.95 metros y una superficie según mensura de 511.08 m2, siendo que en el plano aprobado por el municipio cuenta con un frente de 30.31 metros y una superficie según título de 525.50 m2; concluyendo el mismo informe, que existe una sobreposición de Ramón Dorval Ortiz Velarde y Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez, al oeste de la propiedad de la impetrante de tutela, el cual se encuentra invadiendo con una barda (fs. 11 a 14).