SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.2.
II.2. El Informe Técnico GAMLG-DPR-DM3-INF 06/2018 de 17 de mayo, elaborado por el Responsable de Topografía DM-3 del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, en su análisis establece, que de acuerdo a los datos obtenidos en campo, se constata que el lote uno perteneciente a Ramón Dorval Ortiz Velarde y Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez, tiene una medida de frente de 31.67 metros, siendo que en el plano aprobado por el municipio es de 30.31 metros, teniendo una superficie de sobreposición de 14.42 m2, dejando a la demandante de tutela, propietaria del lote 24 con un frente de 28.95 metros y una superficie según mensura de 511.08 m2, siendo que en el plano aprobado por el municipio cuenta con un frente de 30.31 metros y una superficie según título de 525.50 m2; concluyendo el mismo informe, que existe una sobreposición de Ramón Dorval Ortiz Velarde y Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez, al oeste de la propiedad de la impetrante de tutela, el cual se encuentra invadiendo con una barda (fs. 11 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder una tutela provisional y transitoria
- Fragmento 24
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 27
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas