Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.3.
II.3. A través del memorial presentado ante la Conciliadora Judicial Primera de los Juzgados Públicos Mixto de La Guardia, El Torno y Samaipata del departamento de Santa Cruz, el 10 de julio de 2018, Elizabeth Chávez Eguivar -ahora demandada-, solicita que pueda cerrar la conciliación judicial previa al proceso ordinario y notificación con el acta de conciliación fallida, señalando que el terreno en donde se encuentra, es objeto de un proceso en el Juzgado Público Mixto de la Guardia, el cual no tiene Sentencia y se encuentra en la etapa final; por lo que, no corresponde que concilie una supuesta propiedad que todavía no tiene titularidad (fs. 15 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder una tutela provisional y transitoria
- Fragmento 24
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 27
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas