SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
concedió
La Jueza Mixta Pública Civil, Comercial, Familia e Instrucción Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 47/2018 de 22 de agosto, cursante de fs. 36 vta. a 38 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la demandada la demolición del muro construido sobre el terreno de la accionante, por el cual se le priva de 14.42 m2 de su propiedad, en el plazo de diez días. Determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Por la documentación que se adjunta, se evidencia que la solicitante de tutela es propietaria del inmueble ubicado en el UV 203, manzana 32, Lote 24, con una superficie de 525.50 m2, registrado en Derechos Reales (DDRR) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0149977, Asiento A-1 de 16 de agosto de 2018; ii) Se demostró objetivamente la construcción de una barda que se encuentra sobrepuesta al terreno de la impetrante de tutela, de acuerdo a la certificación emitida por el Ingeniero Luis Jacome Cervantes, Responsable de Topografía DM-3 del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, en una superficie de 14.42 m2; iii) La parte demandada de forma personal en audiencia, manifestó que compró a plazos el terreno de Ramón Dorval Ortiz, con quien sostiene un proceso civil y que si la construcción de la barda afecta el derecho de la accionante es porque construyó siguiendo la línea de sus vecinos, pero que está dispuesta a demoler la misma y pide que la demandante de tutela construya su barda para evitar otras sobreposiciones; y, iv) No corresponde pronunciarse sobre los derechos de los terceros interesados; toda vez que, sostienen un litigio extraordinario ante este Juzgado, no siendo idónea la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder una tutela provisional y transitoria
- Fragmento 24
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 27
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas