SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de mayo de 2018, su madre le informó que su lote de terreno, ubicado en inmediaciones del Kilómetro 9, carretera antigua a Cochabamba, urbanización Valparaíso, UV 203, manzano 32, lote 24, de La Guardia del departamento de Santa Cruz, se encontraba invadido por el lado Oeste; por lo que, acudió al lugar en el que evidenció construcciones nuevas en el lote vecino y su predio invadido por una barda. El 17 de igual mes y año, acudió al Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, en el que le informaron que existía una sobreposición de 14.42 m2 que se debía a una barda atribuible a Ramón Dorval Ortíz Velarde y Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez; no obstante, luego de acudir donde estas personas, le indicaron que no habían efectuado ninguna construcción ni tampoco tenían inquilina en este lugar.

En tal sentido, acudió por segunda vez donde habitaba la inquilina a fin de pedir referencia sobre su arrendadora Elizabeth Chávez Eguivar, quien con actitud grosera y cínica le señaló que “…cuanto costaba los metros que se había pasado….” (sic), sin brindarle ninguna solución, y quien además renunció a una conciliación el 29 del referido mes y año, con el argumento que su lote se encontraba regularizándose mediante Ley 247; situación que le ocasiona un daño irreparable, ya que no puede construir hasta la fecha su vivienda, afectando el ejercicio de su derecho a la propiedad, conforme al memorial de denuncia en el que la invasora reconoce no tener titularidad alguna.