SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
Fragmento 24
Por lo que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se cumplieron con todos los presupuestos procesales desarrollados en la jurisprudencia constitucional, entre ellos, la carga de la prueba que demuestra la titularidad o dominialidad del bien objeto de litigio, no estando sujeto este aspecto a un hecho controvertido, así como la exigencia de demostrar de manera objetiva las medidas o vías de hecho ejercidas; es decir, de aquellos actos que prescinden de manera absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos, a través de esta acción de amparo constitucional; y, que es valorado en la jurisdicción constitucional para otorgar la tutela definitiva con relación al derecho de acceso a la justicia del demandante de tutela y el principio de seguridad jurídica[16], de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de los servidores públicos y los particulares; así como la tutela provisional respecto a su derecho a la propiedad y en conexitud al mismo su derecho a la vivienda denunciado como vulnerado, en virtud a la interdependencia de los derechos; que se otorga en tanto la jurisdicción competente o el medio alternativo de solución de conflictos, dentro de un debido proceso reafirme la titularidad del derecho propietario, que es cuando cesan los efectos de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder una tutela provisional y transitoria
- Fragmento 24
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 27
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas