SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

1)

Ronald Edwin Sánchez Viscarra, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, presentó informe escrito cursante de fs. 72 a 76, señalando lo siguiente: 1) Por Memorándum 0057/2018, emitido por la citada institución, la accionante es incorporada a la Policía Boliviana, con el ítem de Policía de Línea, con antigüedad del 1 de enero de 2018, y puesta a disposición del Comando Departamental; a su vez, mediante Memorándum 013/2018, se destina a los nominados en dicho documento a los diferentes Comandos Departamentales de Policía; recibiendo la impetrante de tutela, el Memorándum 1144/2018; por ello, es destinada a cumplir funciones en el Comando Departamental de Pando; 2) En forma posterior, el 20 de marzo del mismo año, la accionante hace conocer su situación de embarazo, pidiendo se deje sin efecto el Memorándum 1144/2018; empero, debía considerarse que, teniendo el Memorándum 001/2018, por el que, se la incorporó, hasta que se emitiera una instructiva y disposición de destinos, la peticionante de tutela no contaba con un destino oficial, estando únicamente a disposición del Comando Departamental de Policía de Oruro, a la espera de asignársele un destino, al igual que el resto de policías recientemente incorporados; por lo que, el Memorándum 013/2018, constituye el primer documento de disposición de destino de la mencionada; aspecto sobre el que, la demandante de tutela tenía conocimiento que podía ser destinada a cualquier parte del país, a fin de cumplir la misión que le es asignada a la Policía Boliviana; 3) La accionante, presentó una solicitud en formato de memorial, una sola vez, fijando domicilio en el Comando Departamental de Oruro, teniendo por ende, la obligación de apersonarse al mismo, a objeto de notificarse con la respuesta, misma que cursaron el 24 de mayo de 2018. En igual sentido, la nota presentada por René Santos Choque Quispe, fue respondida el 4 de junio de ese año; no obstante, resalta que, el mencionado no presenta documentación alguna para corroborar la situación de “concubinato o matrimonio de hecho”, con la hoy accionante; 4) No se afectó el derecho al salario de la demandante de tutela, quien incluso es beneficiada con un bono de frontera, en aplicación de la normativa vigente; 5) En virtud al art. 42 del Reglamento de Personal de la Policía Boliviana, los destinos forman parte del Plan de Carrera de todo servidor policial, concordante con el art. 220 del Reglamento Interno de Funciones para Suboficiales, clases y Policías; y, 6) La impetrante de tutela cuenta con el seguro social brindado por el ente gestor, que en su caso, es la CNS, Regional Cobija; además del seguro de vivienda para los funcionarios policiales destinados a la misma ciudad; por lo que, sus derechos a la salud y vivienda se encuentran garantizados. 

En audiencia, los apoderados del Director Nacional de Personal codemandado, aludieron no haberse cumplido la legitimación pasiva de la acción de amparo constitucional, por cuanto su defendido no firmó ninguno de los cambios de destino de la accionante, mismos que fueron suscritos por el Comandante General de la Policía Boliviana, no teniendo su representado, facultades ni atribuciones para aquello. Por otra parte, refirieron no existir lesión alguna a los derechos fundamentales de la impetrante de tutela, a quien no se le bajó el sueldo, sino que éste más bien fue aumentado por el bono de frontera, emergiendo su designación en el destino de Pando, de su antigüedad, manteniéndose a los más antiguos en su Distrito. Añadieron que no se ejercerán represalias contra la accionante y su pareja, siendo el ámbito disciplinario, independiente de la situación descrita en el caso de la impetrante; debiendo considerarse que, la  ahora demandante de tutela cumplió funciones administrativas no operativas en Cobija, pese a que los Policías de grados bajos deben cumplir funciones operativas, habiendo considerado su estado de gravidez, cuestión por la que, incluso ya fue beneficiada retornando a su lugar de origen (Oruro). Por último, indicaron que, los Policías son susceptibles siempre al cambio de destino, lo que no afecta de modo alguno los derechos de la accionante.