SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar. Resaltando que, desde el momento de la notificación a los demandados, con la acción de amparo constitucional (misma que además se diligenció con dificultad por la renuencia que presentaron), los mencionados hostigaron a su representada y a su pareja, indicándoles a través de terceras personas que, ya existiría un Memorándum de cambio de destino de Cobija a Oruro, y que debía ir hasta Cobija para hacerse notificar con el mismo, obviando que, la impetrante de tutela está pronta a dar a luz, amenazándola incluso en sentido que si no se hacía presente en Cobija, se dejaría sin efecto, resultando claro que, la emisión del memorándum extrañado, es una argucia para que la acción de defensa sea declarada improcedente, siendo que, posteriormente, no se efectivizará el cambio de destino solicitado; debiendo tomarse en cuenta que, para que se considere la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia, el acto ilegal debe ser dejado sin efecto y restablecerse los derechos vulnerados, antes de la notificación con la demanda tutelar y ser comunicado asimismo, a la parte agraviada, lo que no aconteció en el caso de autos. De otro lado, precisó que, pese a que la peticionante de tutela hizo conocer su estado de embarazo a la parte demandada, no se consideraron los riesgos que conllevaban su cambio de destino, más aun en Cobija, ciudad en la que como único medio de transporte se tiene el moto taxi, producto del que “se abrió su útero y casi pierde a su hijo o a su hija”, adjuntando a ese efecto, la ficha de internación respectiva que demuestra aquello. Por otra parte, debe efectuar mayores gastos, cuestión agravada al no haberle pagado ni un subsidio pre natal, adeudándole hasta la fecha, cuatro subsidios, obviando que, éstos se hallan dirigidos a proveer alimentación a la madre y al ser en gestación. Finalmente, y advirtiendo la actitud de los demandados a partir de su notificación con la acción de defensa, ampliaron el petitorio, requiriendo que se ordene el cese de cualquier tipo de represalia de amedrentamiento contra la accionante o su pareja, al interior de la institución policial, en la que prestan ambos funciones.