SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al culminar sus estudios en la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), su representada fue incorporada a la Policía Boliviana, mediante Memorándum 0057/2018 de 2 de enero, con el ítem de Policía de Línea, estableciendo que la misma debía ponerse a disposición del Comando Departamental de la Policía de Oruro; siendo destinada en forma posterior, por Memorándum 1144/2018 de             10 de marzo, en cumplimiento al Memorándum 013/2018 de 27 de febrero, para desempeñar funciones en el Comando Departamental de Pando.

Ante la sospecha de un posible embarazo, su defendida acudió a la Caja Nacional de Salud (CNS), a efectos de realizarse una revisión médica y análisis, que confirmó su estado de gestación de cinco a seis semanas corroborado por el certificado médico respectivo; razón por la que, acudió al Servicio Social de la Policía Boliviana, para comunicar su situación, emitiéndose un informe por parte de la Dirección Departamental de Salud y Bienestar Social, de 16 de marzo de 2018, en sentido a que tiene toda su familia en Oruro, incluyendo a su pareja, no teniendo en Cobija a nadie que la pueda socorrer ni prestar los cuidados que requiere una mujer embarazada; por lo que, se recomendó respetar el derecho a la inamovilidad laboral por estado de gravidez. En forma ulterior, el 20 de ese mes y año, su representada comunicó formalmente su estado de gestación al Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, pidiendo su cambio de destino, adjuntando a ese objeto el certificado médico e informe social referidos; solicitud que no fue contestada, aspecto que motivó que estuviera  obligatoriamente en Pando, a fin de que no se le instaure un proceso por deserción.

Agrega que, presentando una serie de síntomas de un embarazo de alto riesgo, reiteró su pedido de cambio de destino, el 7 de mayo de 2018, sin ser la misma atendida ni respondida; existiendo incluso, un informe de 2 de julio del mismo año, del Departamento de Salud y Bienestar de Pando; por el que, refiere que la accionante se encuentra sola y alejada de su núcleo familiar, teniendo que incurrir en gastos que afectan su economía y los cuidados de su salud, razones por las que se sugirió su traslado a Oruro; aun así, dichos extremos no fueron tomados en cuenta, habiendo sido internada su representada de emergencia dado que su salud empeorada, en el Hospital de la CNS de Pando, bajo atención médica permanente.

En reunión de 11 de junio de 2018, el Director Nacional de Personal, señaló de manera expresa que no se concedería el cambio de destino, porque “nadie se muere de un embarazo”; por lo que, tampoco existiría pronunciamiento sobre los subsidios; sin considerar que la propia jurisprudencia constitucional establece que la inamovilidad laboral de la que gozan las mujeres embarazadas, no solo está relacionada al despido injustificado de la madre hasta el año de nacimiento del hijo, sino también en los supuestos en los que se le reduce el salario o se la cambia de ubicación, con afectación a su situación, por cuanto, en el caso de su representada, no cuenta con soporte familiar en Cobija, y sus gastos en dicha ciudad son aún mayores, obviando que una mujer en esta etapa necesita protección, apoyo emocional y contención familiar, cuestiones que al no ser consideradas la afectan de manera física, psicológica y económica, al no tener asistencia oportuna como en el caso que fue internada de emergencia, sin contar con algún familiar o amigo que pudiera ayudarla en dicha contingencia, que además según informe médico, se produjo por trasladarse en motocicleta, medio de transporte que se usa frecuentemente en Cobija, y que puso en riesgo a la madre como a su hijo por nacer.

Finalmente, alude que, el régimen de asignaciones familiares no fue cumplido, por cuanto, desde el quinto mes de gestación no se entregaron los subsidios pre natales correspondientes a la accionante, impidiendo un desarrollo adecuado de la madre y de su hijo, afectando su salud, más aún si el nuevo lugar de trabajo trajo consigo mayores gastos, desde alquiler, transporte y alimentación, viéndose todo también afectado por la ausencia de entrega de los subsidios referidos. Aclarando que, en cuanto al tema del cambio de destino, se demanda al Director Nacional de Personal, y en el tema inherente a los subsidios no entregados, al Director Nacional Administrativo, ambos de la Policía Boliviana.