SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

también la protege de aquellas situaciones que en el trabajo impliquen esfuerzos que afecten su salud, lo que la hacen merecedora de un tratamiento especial en el desempeño de su actividad laboral que le permitan desarrollar éstas en condiciones adecuadas, por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo

           En este sentido haciendo alusión a la Ley 975, este Tribunal a través de la SC 1536/2005-R de 29 de noviembre, estableció que: '…la Ley 975 de          2, de marzo de 1988, no garantiza únicamente la inamovilidad de la mujer embarazada en su fuente de trabajo, sino que conforme a su art. 2, también la protege de aquellas situaciones que en el trabajo impliquen esfuerzos que afecten su salud, lo que la hacen merecedora de un tratamiento especial en el desempeño de su actividad laboral que le permitan desarrollar éstas en condiciones adecuadas, por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo'(SC 0472/2010-R de 5 de julio); del entendimiento expresado se tiene que la inamovilidad laboral, también se ve afectada por el cambio de lugar de trabajo sin el consentimiento de la mujer embarazada, pues el cambio o traslado del lugar de trabajo implica una variación en las condiciones a la cual estaba sujeta normalmente, desestabilizando la -economía, salud- de las mujeres embarazadas(las negrillas y el subrayado son nuestros).