SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

i)

Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Referente a la denuncia de vulneración de inamovilidad laboral por cambio de destino; por informe y documentación adjuntada por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana –codemandado-, se advierte que, el Memorándum 1144/2018, deviene del Memorándum 013/2018, emitido por el Comandante General de la citada institución, quien no fue demandado en la presente acción tutelar; por lo que, la autoridad precitada, no tiene legitimación pasiva para responder por el acto indicado; ii) Al no cumplirse el requisito referente a la legitimación pasiva anotada, la jurisdicción constitucional no puede pronunciarse en cuanto al cambio de destino de la accionante, siendo aquello facultad exclusiva del mencionado Comandante General, quien no fue denunciado; iii) Respecto al pago de subsidio pre natal, vinculado con la seguridad social, debe considerarse la excepción al principio de subsidiariedad e inmediatez, conforme regula la jurisprudencia constitucional, por la importancia que conlleva su observancia, debiendo tomar en cuenta que la seguridad social no sólo comprende el acceso a la salud, sino también en caso de mujeres embarazadas y/o padres progenitores de niños (as) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que les corresponden por derecho; iv) De un examen de antecedentes y de informes del Departamento Nacional Financiero, se evidencia que, la impetrante de tutela comunicó al empleador su estado de gestación, solicitando el pago del subsidio prenatal, aspecto inobservado por el Director Nacional Administrativo codemandado, quien no cumplió con la cancelación oportuna de dicha asignación familiar, alegando razones administrativas, transgrediendo los derechos de la accionante, compeliendo otorgarle tutela sobre este punto, a fin que se cumpla con la entrega oportuna de las asignaciones familiares pendientes; y, v) En cuanto a la pretensión del cese de represalias, ante la eventualidad de un proceso disciplinario que pudiera emerger de la interposición de la presente acción de defensa, no se demostró ese extremo, no pudiendo fallarse subjetivamente; teniendo en todo caso, la demandante de tutela y su pareja, los mecanismos de defensa necesarios para hacer valer sus derechos en caso de ocurrir aquello.

Leída la Resolución, el abogado de la Defensoría del Pueblo, en representación de la accionante, solicitó su complementación, alegando que es el Director Nacional de Personal, quien dispone los cambios; asimismo, fijar fecha o tiempo para la entrega o pago del subsidio de lactancia; y, aclarar el tema de las medidas cautelares. Aspectos sobre los que, el Juez de garantías, declaró no ha lugar, señalando ser claro el incumplimiento de la legitimación pasiva, al ser el Comandante General de la Policía Boliviana, quien firmó el Memorándum acusado de ilegal; teniendo el codemandado, Director Nacional Administrativo, el plazo otorgado por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional para cumplir lo determinado en la parte dispositiva del fallo; y, que no podía darse lugar a la pretensión de ordenar el cese de represalias, al no estar sustentado, no siendo ya materia de análisis por medida cautelar (fs. 93 vta.).