SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

en el presente caso, tomando en cuenta las circunstancias y cómo ocurrieron los hechos, debemos hacer abstracción de los formalismos rituales en aplicación, los principios pro actione, pro homine y la justicia material sobre la formal, que establece que en casos en los que se advierta un manifiesta, irreversible y grosera vulneración de derechos fundamentales se debe hacer prevalecer la justicia material flexibilizando esos ritualismos extremos y se repare un derecho manifiestamente y groseramente vulnerado

           Así, se tiene el razonamiento asumido por la SCP 1138/2013-L de                  30 de agosto, en la que, se estableció que: “La presente acción de amparo constitucional, está dirigida contra el Rector de la UAGRM y no así contra el Jefe de RR.HH. de esa institución, quién fue el que firmó y entregó el memorando de fenecimiento de la relación laboral, por lo que, también debió dirigirse la acción contra él, al no haber ocurrido de esa manera, se incurrió en falta de legitimación pasiva, conforme se tiene precisado en la amplia jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el presente caso, tomando en cuenta las circunstancias y cómo ocurrieron los hechos, debemos hacer abstracción de los formalismos rituales en aplicación, los principios pro actione, pro homine y la justicia material sobre la formal, que establece que en casos en los que se advierta un manifiesta, irreversible y grosera vulneración de derechos fundamentales se debe hacer prevalecer la justicia material flexibilizando esos ritualismos extremos y se repare un derecho manifiestamente y groseramente vulnerado, tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; toda vez que, como se podrá advertir de la Conclusión II.7, la esposa del accionante, se encontraba embarazada antes de la conclusión de su relación laboral, la misma que se puso inclusive a conocimiento de su inmediato superior y que una vez que dio a luz, el recién nacido fue registrado, tal cual se evidencia del certificado de nacimiento referido en la Conclusión II.9, además tomando en cuenta que, en la práctica la potestad de contratar la tiene la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de una institución, en el presente, el Rector de la UAGRM y en consecuencia la decisión de la destitución o fenecimiento de la relación laboral también es de él, convirtiéndose el Jefe de RR.HH., sólo en un mecanismo de ejecución de las decisiones adoptadas por la referida autoridad, quién en última instancia será el que restituya el derecho vulnerado.