SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de octubre de 2015, instauró querella contra Silvia del Carmen Ayala Solíz, Maribel Jimena y Omar Gonzales Terceros; Carlos Freddy Milán Barrón; Daniela y Rodrigo Guillén Ayala; y, Jorge Veizaga Escobar por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa siendo admitida por el Ministerio Público solamente por el primer ilícito señalado; sustentándose que con la nombrada -Silvia del Carmen Ayala Solíz- ante la confianza y amistad que existía entre ambos realizó una sociedad accidental; sin embargo, le persuadió a efectuar préstamos al margen de la aludida Sociedad, los mismos que no fueron recuperados, tomando en cuenta que las garantías no pudieron ser ejecutadas en la vía civil, en sentido que pertenecían también a terceras personas y se encontraban con restricciones legales.
El 19 de julio de 2017, se fijó la audiencia de medidas cautelares de Silvia del Carmen Ayala Solíz, Carlos Freddy Milán Barrón y Teresa Cardozo Terán, actuado que no se instaló debido a la excepción de incompetencia planteada por los nombrados, interposición que fue resuelta de manera procedente disponiéndose la paralización del proceso penal; ante tal determinación, el 24 del referido mes y año, los Fiscales de Materia formularon recurso de apelación incidental; empero, ilógicamente la misma fecha emitieron la Resolución de sobreseimiento; requerimiento que contiene errores de forma y de fondo, al sobreseer a todos los imputados con una inadecuada fundamentación, sin diferenciar el grado de participación y responsabilidad de cada uno de ellos; asimismo, dichas autoridades al dictar esa resolución omitieron referirse a las declaraciones informativas policiales y ampliatorias de Maribel Jimena y Omar Gonzales Terceros, quienes sindicaron a Silvia del Carmen Ayala Solíz y Rodrigo Guillen Ayala en los ilícitos de “falsificación” y uso de instrumento falsificado, antecedentes que debieron ser analizados detalladamente antes de emitir dicha decisión conclusiva.
Impugnado como fuere el fallo supra citado, el Fiscal Departamental demandado emitió la Resolución Jerárquica OVE IS 503/2017 de 22 de septiembre, confirmando “…los fundamentos y aditamento que no se tendría acreditado de manera suficientemente y con prueba objetiva, cuales fueron los medios engañosos, utilizados para lograr el acto de disposición patrimonial por la parte actora…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni omitir la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que la lógica consecuencia de una o ambas omisiones sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR