Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica OVE IS 503/2017 y se prosiga con el proceso penal; y, “…Se disponga el cumplimiento de la resolución del acta de medidas cautelares de 19 de julio de 2017, que dispone la paralización de la querella hasta no conocer la sentencia en materia civil” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni omitir la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que la lógica consecuencia de una o ambas omisiones sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR