Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionado sus derechos al debido proceso, a la valoración razonable y congruente de la prueba, el acceso a la justicia, “conclusión del proceso dentro de un término razonable” y a la igualdad de las partes, alegando que las autoridades demandadas al emitir sus resoluciones hicieron un análisis errado y equivocado, confundiendo la constitución de la sociedad accidental con los tres préstamos de dinero que fueron realizados al margen del documento de disolución de la referida Sociedad, de esta manera omitieron valorar de forma independiente cada prueba aportada para que se deduzca la configuración del delito de estafa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni omitir la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que la lógica consecuencia de una o ambas omisiones sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR