SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción de amparo constitucional se denuncia la lesión de los derechos al debido proceso, valoración razonable y congruente de la prueba, acceso a la justicia, “conclusión del proceso dentro de un término razonable” e igualdad de la partes, sosteniendo el accionante que, las autoridades demandadas al emitir sus resoluciones omitieron valorar de forma independiente cada prueba aportada, para la configuración del delito de estafa, haciendo un análisis errado y equivocado de la constitución de la sociedad accidental con los tres préstamos de dinero otorgados al margen de la disolución de la referida Sociedad.
En ese orden, de antecedentes se tiene que el 12 de noviembre de 2015, el impetrante de tutela presentó querella al Ministerio Público contra Silvia del Carmen Ayala Solíz por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa (Conclusión II.1), el 24 de julio de 2017, los Fiscales de Materia a cargo de la investigación emitieron la Resolución de sobreseimiento a favor de la nombrada, Maribel Jimena y Omar Gonzales Terceros, Carlos Freddy Milán Barrón y Teresa Cardozo Terán, ante la falta de elementos de prueba para fundar una acusación (Conclusión II.2); el peticionante de tutela impugnó esa determinación, solicitando se remitan antecedentes al Fiscal Departamental de Cochabamba (Conclusión II.3), dicha autoridad dictó la Resolución Jerárquica OVE IS 503/2017 de 22 de septiembre, ratificando el fallo inicial pronunciado por los Fiscales de Materia -ahora demandados- (Conclusión II.4).
Ahora bien, el accionante denunció como acto lesivo la emisión de las resoluciones por las autoridades demandadas, -Fiscal Departamental y los Fiscales de Materia-; sin embargo, es necesario aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede Fiscal, se realiza a partir de la última resolución; es decir, en el presente caso, la Resolución Jerárquica OVE IS 503/2017, por cuanto esta tuvo la posibilidad de corregir, enmendar o anular las decisiones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía en instancias del Ministerio Público, sin perder de vista los actos denunciados como vulneratorios a derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni omitir la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que la lógica consecuencia de una o ambas omisiones sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR