SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
1)
El imputado -hoy accionante- a través de su abogado defensor, en audiencia escuetamente expuso los siguientes puntos de agravio: 1) La Jueza de la causa, a tiempo de negar su pedido de cesación de la detención preventiva, realizó una incorrecta valoración de los elementos probatorios, como el acta de ampliación de declaración ampliatoria prestada por la propia víctima, así como del memorial de desistimiento; y, 2) No fundamentó en qué forma no desvirtuó los riesgos procesales de fuga y obstaculización, previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; toda vez que, existe certificación en el que consta que la víctima tiene registro de visitas efectuadas a su persona, no siendo evidente que sea un peligro para la misma; y, por, otra parte, tampoco es cierto que influya sobre la mencionada, debido a que guarda detención preventiva, a más que el desistimiento fue presentado por la víctima, antes de la audiencia cautelar, inclusive.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2.
- 1)
- i)
- CONFIRMAR