SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.4.
II.4. A través del Auto de Vista 153/2018-SP1 de 22 de octubre, los Vocales hoy demandados, declararon sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, con el fundamento principal que la declaración ampliatoria prestada por la víctima, no puede desvirtuar la probabilidad de autoría del imputado y menos la misma puede considerarse prueba. Asimismo respecto al art. 234.10 del CPP, los demandados señalaron que dicho peligro procesal permanecía latente, pero no por los antecedentes y reincidencia del imputado, sino debido a que existen evidencias de que el hoy accionante, mostró la actitud de darle muerte a la madre de sus dos hijos. En cuanto al art. 235.2 del Adjetivo Penal, manifestaron que el memorial de solicitud de desistimiento no es un documento que logre desvirtuar el referido peligro procesal de obstaculización, al contario el citado memorial afianzó la subsistencia del referido peligro, a más que las otras documentales presentadas por el imputado fueron calificadas de impertinentes, por pretender reconsiderar peligros procesales que no fueron ni debatidos en audiencia cautelar (fs. 77 a 79 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2.
- 1)
- i)
- CONFIRMAR