Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.3.
II.3. Por Auto Interlocutorio de 11 de octubre de 2018, la Jueza de la causa, resolvió denegar el incidente de cesación a la detención. Asimismo, consta que en la misma audiencia y de forma oral, el accionante conforme el art. 251 del CPP, interpuso el respectivo recurso de apelación incidental (fs. 68 a 70 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2.
- 1)
- i)
- CONFIRMAR