SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
III.2.
Ingresando al análisis de todo lo expuesto, el accionante mediante su representante denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, la Jueza de la causa, dictó el Auto Interlocutorio de 8 de junio de 2018, por el cual, le aplicó la medida cautelar de detención preventiva. En alzada, a decir del accionante los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -codemandados- en grado de apelación, en lugar de revisar la actuación ilegal efectuada de la señalada autoridad jurisdiccional, sin realizar ninguna fundamentación y motivación, respecto a la subsistencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización previsto en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, declararon inadmisible y sin lugar su recurso de apelación interpuesto y en consecuencia mantuvieron firme el referido Auto que rechazó su cesación a la detención preventiva.
Planteada la problemática, se evidencia que el accionante cuestiona la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; por lo que, corresponde referirse a lo actuación de los mismos, para establecer si dichas autoridades vulneraron derechos y garantías fundamentales invocados por el impetrante de tutela.
El accionante mediante su representante refiere que los Vocales demandados a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 153/2018-SP1, incurrieron en falta de fundamentación y motivación, aspecto por el cual recurrieron en apelación incidental, la misma que fue formulada de forma oral, conforme el art. 251 del CPP, a tal efecto corresponde conocer los argumentos expuestos por el imputado -hoy accionante- de acuerdo al acta de audiencia de apelación de medidas cautelares, cursante de fs. 76 a 77, interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 11 de octubre de 2018, dictada por la Jueza quo; y los fundamentos expuestos en la Resolución hoy impugnada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2.
- 1)
- i)
- CONFIRMAR