SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 8 de junio de 2018, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Tarija, ordenó su detención preventiva a cumplir en el Centro Productivo de “Morros Blancos”, por la presunta comisión del delito de tentativa de feminicidio. Tiempo después y en procura de recuperar su libertad, pidió la cesación a la misma, consecuentemente, el 11 de octubre de igual año, la señalada autoridad jurisdiccional, mediante Auto Interlocutorio rechazó su petitorio, en sujeción del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en la misma audiencia y en forma oral dedujo apelación incidental. En alzada los Vocales -hoy demandados- pronunciaron el Auto de Vista 153/2018-SP1 de 22 de octubre, por el cual, declararon sin lugar su mencionado recurso y en consecuencia mantuvieron firme el rechazo de solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, dicha decisión vulneró su derecho al debido proceso en su componente de falta fundamentación y motivación, debido a que no fundamentaron porqué aún se encontraba latente el peligro procesal de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP, “sobre peligro efectivo para la víctima”, si existe un desistimiento y conciliación presentada por la propia denunciante, que no fue considerado; y, en similar sentido, tampoco señalaron porque aún subsistía el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del citado Adjetivo Penal, referido a que “influya negativamente sobre los partícipes del hecho”, si también existía una ampliación de entrevista informativa prestada por la víctima, mediante el cual, dio cuenta que por el momento de calor y debido al forcejeo por un teléfono celular se produjo al accidente de tránsito, sin que en ningún momento haya intentado cegarle la vida, aspectos que no fueron considerados ni explicados por los hoy demandados.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2.
- 1)
- i)
- CONFIRMAR