Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II
El accionante mediante su representante, manifiesta que el 22 de octubre de 2018, los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 153/2018-SP1, por el cual, sin realizar ninguna fundamentación y motivación, respecto a la subsistencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización previsto en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, declararon inadmisible y sin lugar su recurso de apelación interpuesto y en consecuencia mantuvieron firme el Auto que rechazó su cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2.
- 1)
- i)
- CONFIRMAR