SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
1)
El accionante ratificó los argumentos de su demanda y con el derecho a la réplica manifestó que: 1) Cuando “se encontraban jugando” (sic) hubo un incidente con uno de los trabajadores, sin que sea cierto que tenga una mala relación con sus compañeros, ya que por su intermedio supo que les pidieron firmar los documentos que se presentaron, caso contrario serían despedidos; y, 2) Nunca abusó de la gasolina que le otorga la Estación de Servicio y tampoco se puso en su conocimiento la solicitud de informe que refieren, solo el memorándum de despido que rehusó firmar, señalando que se haría asesorar ya que no había cometido ninguna falta para ser despedido injustificadamente, procediéndose de la misma forma durante este tiempo con varios trabajadores, siendo su única pretensión volver a su fuente laboral y que le paguen sus salarios y beneficios.
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, ordenando al demandado cumplir con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 032/2018 y reincorporar al accionante al cargo que ocupaba, con el mismo salario que percibía al momento de su despido, bajo apercibimiento que en caso de desobediencia se remitirá antecedentes al Ministerio Público; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: i) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; ii) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, iii) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador”
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos
- CONFIRMAR