SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La reincorporación inmediata al cargo de Chofer, dejando sin efecto cualquier determinación ilegal de despido; b) Se ordene el cese de los actos arbitrarios que atenten contra sus derechos lesionados, absteniéndose de realizar cualquier acción de persecución y acoso laboral; y, c) El pago de salarios devengados y demás derechos sociales a la fecha de reincorporación, conforme dispone el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010.
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante escrito de 25 de septiembre de 2018, cursante a fs. 32 y vta., manifestó que: a) Marco Antonio Farfán presentó el 7 de marzo de igual año, una denuncia ante el despido injustificado de su fuente laboral, habiendo presentado el Inspector Departamental de Trabajo el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 632/18 de 29 del mismo mes y año, recomendando su reincorporación, por lo que previa valoración pronunció la Resolución MTEPS/JDTCBBA/032/2018, conminando al empleador a reincorporarlo en el plazo de tres días hábiles improrrogables, computables desde su notificación legal al último cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales hasta la fecha de su reincorporación; y, b) El 30 de abril de 2018, Guillermo Alfredo Fernández Pommier presentó recurso de revocatoria, emitiéndose el 29 de mayo de 2018, la Resolución Administrativa (RA) 196/A-2018 confirmando totalmente la Conminatoria de Reincorporación, con la que fueron notificadas las partes y al no formularse recurso jerárquico, se emitió el Auto de 25 de junio del año citado, dando por concluida la vía administrativa laboral y el archivo de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: i) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; ii) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, iii) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador”
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos
- CONFIRMAR