SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

i)

Guillermo Alfredo Fernández Pommier, representante legal de “PIO LINDO S.R.L.”, a través de su apoderado legal presentó memorial de 26 de septiembre de 2018, cursante de fs. 40 a 45 y en audiencia informó: i) No se vulneró derechos ni garantías constitucionales, pues se instauró un proceso administrativo interno contra el hoy demandante de tutela, por la causal prevista en los arts. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario, en el que, pese a solicitar explicaciones y descargos, el accionante no presentó ninguna justificación ante el carguío indebido de gasolina, comportamiento inadecuado en el trabajo y problemas con otros trabajadores por préstamos de dinero que no cubrió, proceso que concluyó con su despido; ii) No existe coherencia entre los derechos lesionados y las acciones que supuestamente las originan, al no existir un detalle expreso ni prueba de la voluntad del demandado de impedir el cumplimiento de la Resolución de Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 032/2018, al no señalar una fecha o acto concreto que impidiera el cumplimiento de la Resolución pronunciada, careciendo la Jueza de garantías de competencia para resolver la legalidad de un despido; iii) Se observó el debido proceso dentro del proceso administrativo interno que concluyó con el destitución del ex empleado; y, iv) No se hizo presente en su fuente laboral desde la última vez que se notificó al demandado con la Conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, oportunidad en la que el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) manifestó al funcionario inspector que se encontraba pendiente de resolución el recurso de revocatoria interpuesto. Pidió se deniegue la tutela pretendida.