Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.2.
II.2. Cursan las notas de los trabajadores que solicitan al hoy demandado retener o descontar una parte del sueldo del accionante para cancelar las deudas adquiridas (fs. 47 y 48); voto resolutivo de 16 de abril de 2018 del personal pidiendo que el impetrante de tutela no retorne a la Empresa debido a los abusos y excesos que comete al interior (fs. 49 y vta.); informe de 1 de marzo de igual año presentado por los Encargados de Logística y Transporte y de Mantenimiento (fs. 50 a 51); facturas y vales de las cargas de gas y gasolina efectuadas, con y sin autorización (fs. 52 a 56); y, papeleta de retiro del seguro del accionante de la Caja Petrolera de Salud -CPS- (fs. 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: i) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; ii) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, iii) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador”
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos
- CONFIRMAR