SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

1)

Dorfio Macilla Avendaño, Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Nor y Sud Cinti del departamento de Chuquisaca; en audiencia –de forma directa y por medio de su abogada-, manifestó: 1) Cuando un problema no se puede solucionar en la comunidad, pasa al inmediato superior que es “el Central” y este pasa el informe al Ejecutivo de la Federación, para que pueda velar por la solución de los problemas que se suscitan en las provincias Nor y Sud Cinti, especialmente los que tiene que ver con lo agrario; 2) Tenemos un Acta de repartición de la propiedad que adquirieron por herencia los hermanos Alfredo, Karina, Genoveva, Paulino y Nicanor todos Alcaráz Ortega, y la accionante era esposa del primero de ellos; dichos terrenos fueron repartidos en partes iguales entre todos ellos y existe una Resolución Suprema de saneamiento de la propiedad agraria, esos fueron los antecedentes en los que se basó la determinación cuestionada; 3) Los Títulos del Saneamiento están en trámite y no va cambiar la situación, por lo cual, no se decidió nada sobre el derecho propietario, y solamente se pretende dar solución al problema de la ocupación en el marco del respeto a la vida en comunidad; 4) La Federación, mediante la Resolución denunciada no prohibió a la demandante de tutela trabajar la parte que le corresponde; y, 5) La señora Anselma Zelaya, se los ocupó las fracciones de terrenos que corresponde a los otros copropietarios desobedeciendo las decisiones de la autoridad comunal, frente a lo cual, la máxima autoridad de la organización sindical, cumpliendo el procedimiento interno, una vez agotadas las instancias inferiores, emitió la resolución impugnada. En tal mérito, pidió se deniegue la tutela.