SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, al juez natural, a la defensa y al trabajo; además de los principios de inmediatez, igual, equidad, proporcionalidad, racionalidad y justicia social; por cuanto, el Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Nor y Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, sin pertenecer a la comunidad donde se originó el problema sobre la posesión de terrenos ni conocer el problema y sin observar el debido proceso, de manera arbitraria, sin fundamentación ni motivación, le prohibió seguir trabajando la tierra que poseyó y cumplió con la función social y las normas de la comunidad Centro de Villa Charcas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR