Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.3.
II.3. También Acuerdo conciliatorio de 6 de mayo de 2014 suscrito entre la ahora accionante y los terceros interesados; por el que, los primeros transfieren la fracción que les corresponde del predio adquirido por sucesión hereditaria a la muerte de Leocadio Alcaraz Ramírez y Macedonia Ortega, por un precio de doce mil dólares, de manera que dicho terreno signado como parcela 09 dentro del proceso de saneamiento de la propiedad agraria una vez pagado el precio pactado, será titulado a favor de Genoveva, Karina, Paulino y Nicanor Alcaráz Ortega (fs. 48 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR