SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante Resolución 038 -sin fecha-, el Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Nor y Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, resuelve dar cumplimiento a la Resolución Suprema 23200 de 21 de marzo de 2018, que incluye como copropietaria a Anselma Zelaya respecto al predio heredado por los hermanos Alcaráz Ortega. Asimismo dando fe al Acta de participación que consta en el libro de la comunidad, prohíbe a ésta copropietaria realizar trabajos agrícolas en terrenos que no le corresponden de acuerdo al referido acta; fijando en consecuencia audiencia para la posesión de todos los copropietarios que se realizara a horas 10.00 del 4 de septiembre de 2018, con presencia del INRA y el Sindicato de la Comunidad (fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR