SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
a)
La accionante por medio de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expresados en el memorial de acción de amparo constitucional presentado, y ampliándolo, manifestó: a) No todas las comunidades tienen la facultad de administrar justicia, pues la comunidad El Centro, no cumple con las condiciones establecidas en el art. 30.I de la CPE, como viene a ser la ancestralidad; pero además, los hermanos Alcaráz no son miembros de dicha comunidad; b) La JIOC, debe proteger a las personas y familias que cumplen la función social de la tierra y sus obligaciones comunales; y, c) Los terceros interesados -hermanos Alcaráz-, nunca han poseído esos terrenos; por lo que su persona, al haber trabajado la tierra junto a su familia, evitó que otros adueñen del predio. En este marco, reiteró la solicitud de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III.
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR