SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

a)

La accionante por medio de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expresados en el memorial de acción de amparo constitucional presentado, y ampliándolo, manifestó: a) No todas las comunidades tienen la facultad de administrar justicia, pues la comunidad El Centro, no cumple con las condiciones establecidas en el art. 30.I de la CPE, como viene a ser la ancestralidad; pero además, los hermanos Alcaráz no son miembros de dicha comunidad; b) La JIOC, debe proteger a las personas y familias que cumplen la función social de la tierra y sus obligaciones comunales; y, c) Los terceros interesados -hermanos Alcaráz-, nunca han poseído esos terrenos; por lo que su persona, al haber trabajado la tierra junto a su familia, evitó que otros adueñen del predio. En este marco, reiteró la solicitud de tutela.