SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

denegó

La Jueza Pública Familiar Decimotercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/2018 de 27 de septiembre, cursante de fs. 208 a 214, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) No se adjuntó prueba que respalde el conocimiento del Auto de Ejecutoria por parte de los accionantes; b) Se practicó notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico, concluyendo con ello la vía administrativa; c) No se restringió el derecho al debido proceso, puesto que el Auto de Ejecutoria no es apelable y no constituye una resolución a notificarse en forma personal, conforme los Decretos Supremos 26237 y 23318-A; y, la Ley de Procedimiento Administrativo; d) La Resolución de Recurso Jerárquico -último actuado idóneo- no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa, teniéndose agotada la misma, por lo que la notificación con el Auto de Ejecutoria carece de trascendencia constitucional; y, e) La medida precautoria de suspensión temporal con goce de haberes por treinta días dispuesta contra los peticionantes de tutela, debió ser cumplida con anterioridad y fue temporal, siendo lógico que una sanción debe ser impuesta mediante proceso previo.