SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Familiar Decimotercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/2018 de 27 de septiembre, cursante de fs. 208 a 214, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) No se adjuntó prueba que respalde el conocimiento del Auto de Ejecutoria por parte de los accionantes; b) Se practicó notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico, concluyendo con ello la vía administrativa; c) No se restringió el derecho al debido proceso, puesto que el Auto de Ejecutoria no es apelable y no constituye una resolución a notificarse en forma personal, conforme los Decretos Supremos 26237 y 23318-A; y, la Ley de Procedimiento Administrativo; d) La Resolución de Recurso Jerárquico -último actuado idóneo- no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa, teniéndose agotada la misma, por lo que la notificación con el Auto de Ejecutoria carece de trascendencia constitucional; y, e) La medida precautoria de suspensión temporal con goce de haberes por treinta días dispuesta contra los peticionantes de tutela, debió ser cumplida con anterioridad y fue temporal, siendo lógico que una sanción debe ser impuesta mediante proceso previo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La tutela del derecho al debido proceso, a la defensa y a la impugnación a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- PRIMERO.- EJECUTORIAR LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN ÉSTA, ENTRA EN VIGENCIA Y CAUSA ESTADO
- SEGUNDO.-
- CONFIRMAR