SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
SEGUNDO.-
Por lo señalado, las impugnaciones efectuadas por los propios peticionantes de tutela, cuyo plazo de activación no es cuestionado en las resoluciones que las resuelven, son los elementos esenciales para establecer que en el caso concreto no se dejó a los accionantes en estado de indefensión y por tanto no se afectó las reglas del debido proceso ni el derecho a la defensa de acuerdo a los presupuestos establecidos por la SC 1674/2003-R, cuya ratio decidendi ya fue desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por último, la alegada falta de notificación con el Auto de Ejecutoria no lesiona el debido proceso en su elemento de legalidad, por cuanto el mismo no fue cuestionado en el proceso sumario en las instancias recursivas de revocatoria y jerárquico, y conforme al art. 30 del DS 26237 “Las resoluciones ejecutoriadas dictadas en los procesos internos causan estado. No podrán ser modificadas o revisadas por otras autoridades administrativas…”, significando que una vez agotada la vía administrativa con la interposición del recurso jerárquico y resuelto el mismo, ante la ejecutoria de la Resolución de Recurso Jerárquico, es extemporáneo el cuestionamiento al principio de legalidad, de esta forma, cuando la Autoridad Sumariante de la COMIBOL estableció que la sanción debe ser ejecutada a través de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, reiterando y confirmando lo ya determinado en la Resolución de Recurso Jerárquico, no lesionó el alegado elemento del debido proceso, por cuanto el proceso administrativo instaurado ya concluyó con esa determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La tutela del derecho al debido proceso, a la defensa y a la impugnación a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- PRIMERO.- EJECUTORIAR LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN ÉSTA, ENTRA EN VIGENCIA Y CAUSA ESTADO
- SEGUNDO.-
- CONFIRMAR