Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.4.
II.4. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico de 30 de octubre de 2017, el Presidente Ejecutivo a.i. de la COMIBOL modificó la sanción de destitución de los peticionantes de tutela, aplicándoles sanción de suspensión por treinta días sin goce de haberes, excepto para Fernando Félix Illanes Vargas contra quien se ratificó la destitución de la COMIBOL dispuesta (fs. 49 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La tutela del derecho al debido proceso, a la defensa y a la impugnación a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- PRIMERO.- EJECUTORIAR LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN ÉSTA, ENTRA EN VIGENCIA Y CAUSA ESTADO
- SEGUNDO.-
- CONFIRMAR