SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de mayo de 2017, la Autoridad Sumariante de la COMIBOL -ahora accionada-, emitió en su contra Auto Inicial de Instauración de Proceso Interno Administrativo SUM-NMC 017/2017 y el 11 de septiembre del mismo año Auto Definitivo de Proceso Interno Administrativo SUM-NMC 20/2017, contra el cual presentaron el 27 de septiembre recurso de revocatoria, resuelto por Resolución en Grado de Revocatoria SUM-NMC 29/2017 de 10 de octubre, que no les fue oportunamente notificada y fue pronunciada extemporáneamente.
Con los antecedentes referidos en el apartado anterior, presentaron recurso jerárquico contra la última decisión, tramitada ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la COMIBOL -Presidente Ejecutivo-, donde no fueron notificados con el “Auto” de Radicatoria de Recurso Jerárquico -Decreto-, provocándoles indefensión e impidiéndoles acceder al plazo de presentación de nuevos elementos de prueba; en forma posterior, reclamaron la notificación con el Auto de Ejecutoria de la Resolución emitida respecto del recurso interpuesto y que puso fin al irregular proceso, negándose a realizarlo a pesar de sus reclamos, utilizando tratos despectivos y abusivos, constituyendo este acto un vicio de procedimiento, que lesiona el derecho al debido proceso y a la defensa, impidiendo tomar conocimiento del contenido material de la Resolución de Recurso Jerárquico; que a su vez ocasionó quede pendiente el pronunciamiento sobre la aplicación de medida precautoria de suspensión temporal con goce de haberes por treinta días contra los procesados -dispuesto por proveído de 7 de junio de 2017 de la Autoridad Sumariante-; considerando que el Auto de Ejecutoria de 10 de noviembre de 2017, es el último acto del proceso administrativo que no concluyó por falta de notificación a sus personas, incumpliéndose lo dispuesto en el art. 21 inc. h) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo (DS) 23318-A -de 3 de noviembre de 1992-, modificado por DS 26237 -de 29 de junio de 2001-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La tutela del derecho al debido proceso, a la defensa y a la impugnación a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- PRIMERO.- EJECUTORIAR LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN ÉSTA, ENTRA EN VIGENCIA Y CAUSA ESTADO
- SEGUNDO.-
- CONFIRMAR