Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de legalidad y a la defensa; como consecuencia de la falta de notificación con el Auto de Ejecutoria de 10 de noviembre de 2017, que fue el último actuado del Proceso Interno Administrativo llevado en su contra, sin observar lo establecido en el art. 21 inc. h) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública a pesar de sus reiterados reclamos, lo que impidió su defensa efectiva en el proceso sumario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La tutela del derecho al debido proceso, a la defensa y a la impugnación a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- PRIMERO.- EJECUTORIAR LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN ÉSTA, ENTRA EN VIGENCIA Y CAUSA ESTADO
- SEGUNDO.-
- CONFIRMAR